Liquidación de beneficios sociales: qué te deben pagar al renunciar o ser despedido
Cuando termina tu relación laboral, el empleador debe pagarte CTS, vacaciones y gratificación truncas en 48 horas. Revisa qué incluye la liquidación y cómo verificar que esté bien calculada.
Por el equipo de Qhantiy Empleos · · 4 min de lectura
Cuando dejas un trabajo, ya sea porque renunciaste, porque terminó tu contrato o porque te despidieron, el empleador debe pagarte todos los beneficios que generaste y aún no recibiste. A ese pago se le llama liquidación de beneficios sociales y debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes al término de la relación laboral.
¿Qué incluye la liquidación?
1. Remuneraciones pendientes
Los días trabajados en el último mes que aún no te pagaron, así como horas extras, comisiones o bonos devengados.
2. CTS trunca
La parte de la CTS generada desde el último depósito (mayo o noviembre) hasta tu fecha de cese. Se calcula con la misma fórmula del depósito semestral. Puedes repasarla en nuestra guía sobre la CTS.
3. Vacaciones truncas y no gozadas
Las vacaciones proporcionales del año que estabas generando y, si las tenías, las vacaciones completas que no llegaste a tomar. Si una de ellas venció sin que el empleador te la otorgara, se suma la indemnización vacacional. Más detalles en vacaciones en Perú.
4. Gratificación trunca
Un sexto de tu remuneración por cada mes calendario completo trabajado en el semestre, más la bonificación extraordinaria del 9 %. Revisa cómo se calcula en la guía de gratificaciones.
5. Indemnización por despido arbitrario (solo si te despidieron sin causa)
- Contrato indefinido: 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo trabajado (las fracciones se pagan por dozavos y treintavos), con un tope de 12 remuneraciones.
- Contrato a plazo fijo: 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba para el vencimiento del contrato, con el mismo tope de 12.
- Pequeña empresa (REMYPE): 20 remuneraciones diarias por año, con tope de 120.
- Microempresa (REMYPE): 10 remuneraciones diarias por año, con tope de 90.
Si renuncias, no corresponde indemnización.
6. Utilidades
Si la empresa reparte utilidades y trabajaste durante el ejercicio, te corresponden aunque ya no estés en la empresa. Se pagan en la fecha general de reparto, no necesariamente con la liquidación.
Ejemplo resumido
María ganaba S/ 2,000 sin otros conceptos y renunció el 31 de agosto. Su último depósito de CTS fue en mayo y tomó todas sus vacaciones anteriores. Su aniversario laboral es el 1 de marzo, así que llevaba 6 meses en su año vacacional en curso.
- CTS trunca (mayo a agosto, 4 meses; remuneración computable 2,000 + 1/6 de la gratificación de julio de 2,000 = 2,333.33): 2,333.33 ÷ 12 × 4 = S/ 777.78
- Vacaciones truncas (6 meses): 2,000 ÷ 12 × 6 = S/ 1,000.00
- Gratificación trunca (julio y agosto, 2 meses): 2,000 ÷ 6 × 2 = S/ 666.67 + 9 % (S/ 60.00) = S/ 726.67
- Total aproximado: S/ 2,504.45, más los días de agosto pendientes de pago, si los hubiera.
Documentos que debes recibir
- Hoja de liquidación con el detalle de cada concepto.
- Certificado de trabajo, que indica tu tiempo de servicios y cargo. Debe entregarse dentro de las 48 horas.
- Constancia de cese dirigida a tu banco, para que puedas retirar el íntegro de tu CTS.
Antes de firmar
- Verifica cada monto con calma; puedes llevarte una copia para revisarla.
- Compara con tus boletas de pago y tu fecha real de ingreso.
- Si no estás de acuerdo con algún monto, puedes firmar indicando «recibido» y la fecha. Firmar la liquidación no te impide reclamar después lo que falte.
¿Y si no me pagan?
Si el empleador no paga en el plazo, los montos generan intereses laborales. Puedes solicitar una conciliación gratuita en el Ministerio de Trabajo, presentar una denuncia ante SUNAFIL o, en último caso, iniciar una demanda laboral. Para reclamar beneficios tienes un plazo de cuatro años desde el cese.
Si estás pensando en renunciar, revisa primero cómo hacerlo correctamente en nuestra guía con modelo de carta de renuncia.
En video
La SUNAFIL explica qué debe incluir tu liquidación y qué hacer si no te la pagan.

Información referencial basada en la normativa laboral peruana vigente a octubre de 2026. Las normas pueden cambiar; para un caso concreto consulta a SUNAFIL o al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (gob.pe/mtpe).